domingo, 24 de abril de 2011


             
                                      El Congreso Constituyente de Venezuela

                                             Introducción


                                                       I


                                         INTRODUCCIÓN


 “.....no es el Congreso un cuerpo meramente legislativo; también es constituyente.....”[1]

La realidad histórico-política de los países iberoamericanos se ha desenvuelto entre dos extremos: de un lado, la pertenencia a monarquías europeas durante el período absolutista de éstas, vale decir, entre los siglos XVI y XIX, y, de otro lado, el principio de la soberanía popular a partir de las Independencias.
El período monárquico, además de significar el dominio absolutista de los reyes y de sus órganos de gobierno, se desenvolvió en el marco de sociedades no deliberantes, relativamente inmóviles y regidas por el criterio de la desigualdad estructural.
En el período republicano, surgido en el marco de las revoluciones de independencia, todavía se lucha por hacer efectivos los derechos del hombre, las libertades públicas y la igualdad.
En este sentido, y en el caso de Venezuela, dos (2) siglos después de la declaración de la Independencia y del establecimiento del régimen constitucional republicano, nada supera el concepto y la definición de la soberanía consagrados en los artículos 143 y 144 de la Constitución de 1811: “Una sociedad de hombres reunidos bajo unas mismas leyes, costumbres y gobierno forma una soberanía…..La soberanía de un país, ó supremo poder de reglar, y dirigir equitativamente los intereses de la comunidad…..”[2] Pero, paradójicamente, por citar un caso, esta definición no se ha aplicado en Venezuela cuando, por ejemplo, el Estado ha percibido cuantiosos ingresos con motivo del abrupto incremento de los precios del petróleo. Al contrario, el balance de las dos épocas de bonanza petrolera (mediados de la década de los 70 del siglo XX y fines de la primera década del XXI) ha sido sorprendentemente inequitativo para con la gran mayoría de la población.
Desde luego, sería prolijo considerar aquí las causas de esta realidad de insolidaridad e inequidad socioeconómicas pero, cuando también se tienen en cuenta, desde el punto de vista político, las oscilaciones históricas habidas en Venezuela entre las tiranías monócratas y la anarquía y división civil, devoradoras todas de la democracia, uno siente que Venezuela necesita leer su historia sin personajes. Leer la historia de las ideas e instituciones relativas a su territorio y su población, la sociedad, la economía y el poder para así establecer las relaciones de esas ideas e instituciones con los hechos políticos con miras a establecer un pacto de nación definitivo.
Por supuesto, sin personas no hay historia porque éstas son las que creen, sienten y actúan, las que realizan hechos concretos que, a su vez, generan situaciones en medio de circunstancias de tiempo y lugar. Pero, los retos históricos, y los problemas y conflictos que derivan directamente de los ideales político-culturales establecidos desde 1811, por ejemplo, la implantación de una sociedad democrática y plural, y solidaria en la nivelación relativa de las diferencias de propiedad, educación y poder, sólo pueden superarse -sobre la base de un cierto nivel ético de las personas- mediante una interrelación institucional sistémica de lo económico, lo fiscal, lo social y lo político que, a su vez, permita diseñar una organización de gobierno democrático donde los derechos humanos, el esfuerzo individual y el cumplimiento del deber de cada uno, unidos a una cierta acción comunitaria y a la equidad social en el capital, sean el sustento permanente de las libertades públicas.
Desde este punto de vista histórico-institucional, por así decirlo, estimo que se pueden entender mejor, de una parte, el alcance de las palabras de Bolívar citadas en el pórtico de esta obra y, de otra parte,  por qué y cómo el Congreso Constituyente de Venezuela, que se instaló en Caracas el día 2 de marzo de 1811 y clausuró sus sesiones en Valencia el 6 de abril de 1812, constituyó a Venezuela en Estado Soberano y realizó, mediante múltiples hechos y actos, la transición político-jurídica de la sociedad “venezolana” colonial, de tipo antiguo, a la modernidad política.
La modernidad implicaba una nueva concepción del individuo, de la sociedad, del gobierno, del Estado y, fundamentalmente, de la legitimidad del poder político. Por ello, consagraba la Constitución Federal en el artículo 145 que: “Ningún individuo, ninguna familia, ninguna porción ó reunión de ciudadanos, ninguna corporación particular, ningún pueblo, ciudad, ó partido puede atribuirse la soberanía de la sociedad, que es imprescriptible, inenagenable é indivisible en su esencia y origen, ni persona alguna podrá ejercer cualquiera función pública del gobierno, si no la ha obtenido por la Constitución”[3].
La nueva legitimidad histórico-política –la de la nación o la del pueblo soberano –, conforme a la cual ningún poder está directamente vinculado a quien lo ejerce, y en ese sentido entroncaba con el pensamiento tradicional desde Roma,[4] era contraria a la monarquía absoluta y al despotismo y obligaba a modificar la estructura social y económica existente, “legalmente desigual” y esclavista, a consagrar los derechos y deberes del hombre y a diseñar un sistema de gobierno republicano representativo, federal, democrático y liberal, y también comunitario en el ámbito provincial mediante la figura de las Municipalidades.
Sin embargo, mediando, entre otros aspectos, la radical oposición de España al cambio político, seguramente se trataba, en ese momento,  apelando a las palabras de Bolívar, en 1814, en el Manifiesto de Carúpano, “…..de un proyecto agigantado, superior a todas las fuerzas humanas. La destrucción de un gobierno, cuyo origen se pierde en la obscuridad de los tiempos; la subversión de principios establecidos; la mutación de costumbres; el trastorno de la opinión, y el establecimiento en fin de la libertad en un país de esclavos, es una obra tan imposible de ejecutar súbitamente, que está fuera del alcance de todo poder humano…..”[5].
La agudeza de estas observaciones de Bolívar se pone de relieve cuando se comparan la condición y régimen políticos bajo el dominio  español con la resultante de las deliberaciones y actos del Congreso, los cuales han de apreciarse en el contexto de la estructura social y económica de la época, de la situación política originada a partir del 19 de abril de 1810 y de las circunstancias políticas y militares que afectaban al mundo hispánico con motivo de la crisis “terminal” que experimentó la monarquía española a partir de 1808.
Sin mitificar al Congreso Constituyente de Venezuela, es evidente que éste asumió el reto de los tiempos y marcó los ideales político-culturales del nuevo orden de los siglos, entre otros: Independencia política; especial consagración de la libertad de pensamiento y expresión; soberanía del pueblo; separación de poderes; sufragio, representación y participación de los ciudadanos en el gobierno; equidad social; consagración y respeto de los derechos y deberes del hombre; limitación y control del poder; igualdad política y civil de los hombres libres; reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas; prohibición del tráfico de esclavos; gobierno popular, responsable y alternativo; autonomía del poder judicial sobre bases morales; la nación por encima de las facciones.
Para convertirse en realidades, estos ideales tenían que operar sobre una estructura socioeconómica, política y cultural que respondía a principios que sustentaban el absolutismo político, la desigualdad social estructural, y la sujeción de la producción del comercio a los intereses coloniales.
Por todo ello, una breve comparación del antes y del después del Congreso Constituyente de Venezuela, en términos de principios morales y políticos, puede ayudar a comprender el alcance de la revolución de la Independencia y la República iniciada el 19 de abril de 1810 y consumada por dicho Congreso.
En este sentido, puede indicarse, en  primer lugar, que cuando la dominación española se transformó en un orden sociopolítico, el territorio de lo que es hoy Venezuela quedó conformado como Provincias del Reino de España e Indias, las cuales, a partir de 1777, quedaron integradas, desde el punto de vista político-militar-gubernativo, en la Capitanía General de Venezuela. Esta situación de sujeción y dependencia políticas cambió radicalmente con la Independencia, declarada por el Congreso el día 5 de julio de 1811, sobre la base del principio de autodeterminación de los pueblos. Nació así, no sin tensiones y diferentes opiniones internas, y en parte por causa de la aceleración del tiempo histórico, una estructura política propia, superior e integradora de las Provincias: El Estado soberano y republicano, a través, primero, de la Confederación Americana de Venezuela y, posteriormente, de la República Federal establecida mediante la Constitución de 1811.
Por su parte, los habitantes de las Provincias de Venezuela tenían la condición de súbditos y vasallos del Rey de España e Indias. La condición social de los hombres libres se vinculaba a la posición de la persona en las estratificaciones etnosociales y la esclavitud, contraria al derecho natural, formaba parte de la estructura social.
Había en la sociedad colonial un orden desigual de derecho y de hecho y las estratificaciones sociales de los hombres libres estaban basadas en la desigualdad jurídica que regulaba la condición social, en cuya base se apreciaban discriminaciones y separaciones étnicas y culturales.
La sociedad colonial, construida sobre prejuicios étnicos, culturales y políticos, era pasiva y no deliberante en su conjunto y  establecía separaciones y compartimientos estancos, con privilegios y discriminaciones, entre los grupos sociales, pero al no haber separación real, vale decir existencial, se dio lugar al mestizaje de las razas india, blanca y negra de forma tal que, por ejemplo, la raza indígena estaría aportando prácticamente la mitad de nuestra carga genética[6].
Con la Independencia y la libertad e igualdad políticas, los derechos de los hombres libres se vinculan a la dignidad de la persona humana y comienza un proceso de extinción de la esclavitud al prohibirse el tráfico de esclavos. Así, el hombre libre, en el contexto de las estratificaciones sociales de la época, se va a convertir  en “individuo soberano” y en ciudadano de la nueva forma de gobierno: el gobierno republicano representativo. Empieza entonces un lento y largo proceso de autogobierno y de cambio de la vinculación de las personas no sólo con los entes concretos tradicionales (ciudad, villa, pueblo) sino también con las nuevas estructuras políticas y sus autoridades, abstractas en comparación con las concretas y seculares estructuras, autoridades y realidades locales.
Desde el punto de vista económico, las relaciones colonia-metrópoli estaban basadas en el orden sociopolítico “legalmente” desigual, en el marco de una economía agroexportadora y de una cierta  opresión comercial, todo lo cual va a sufrir el impacto de la nueva concepción política en las relaciones económicas de producción, mediando al efecto la libertad de industria y comercio y el desideratum, aunque desde luego lejano en ese momento para Venezuela, de la revolución industrial.
Por otra parte, el poder político estaba organizado en función del absolutismo y de las leyes fundamentales de la monarquía española y de su estructura de poder en Venezuela. Con ello, el poder político mantenía las desigualdades y la sujeción política; en cambio, cuando se adopte el gobierno republicano el poder político se organizará en función de las libertades públicas y el régimen constitucional establecerá cauces, límites y controles al poder político y éste deberá procurar la libertad política y el establecimiento efectivo de la  igualdad.
En el marco de la gran complejidad de las realidades coloniales, el período que corre entre el 19 de abril de 1810 y el 6 de abril de 1812 debe considerarse como una verdadera revolución político-jurídica puesto que, teniendo como telón de fondo varios siglos de la organización política del régimen español, se cambiaron radicalmente principios morales de la sociedad y de la organización política y civil: así, se pasó de la dependencia a la Independencia; del despotismo a la libertad; de la monarquía a la república y de la desigualdad “legal” a la igualdad de los hombres libres.
La Independencia permitirá a Venezuela decidir, como comunidad política, por sí misma acerca de sí misma; con el federalismo se procurará realizar un desarrollo política y territorialmente equilibrado; con la república se separarán los poderes y se postulará la libertad y la igualdad, y la democracia servirá para lograr la igualdad y mantener la libertad mediante la participación del pueblo en la legitimación y en el ejercicio del poder. Pero todo ello tendrá que superar en el tiempo las inercias económicas, sociales y culturales del orden secular y nos colocará frente al tema central de la historia: la relación entre el individuo, la sociedad y el poder. Como ha dicho Berglar, “el intento de definir lo que se debe, se puede o se tiene que exigir <<justa y legalmente>>, la lucha permanente, sin tregua ni fin, para delimitar los campos entre la sociedad y el individuo, entre el derecho a dar órdenes y a la obligación de obedecer, entre la autoridad y la conciencia, esa lucha es el tema central de toda la Historia.”[7]
Esta lucha empezará abiertamente para Venezuela el 19 de abril de 1810 en el marco de las circunstancias políticas y jurídicas derivadas de, por un lado, la decadencia histórica del imperio español y la degradación política y moral en la Corte de Carlos IV; y, por otro lado, de la ambición napoleónica, que pretendió suprimir la soberanía histórica de España; de la revolución liberal en ésta, en paralelo a la guerra por su independencia, y de los grupos políticos, por así decirlo, venezolanos, entre los cuales al final triunfarán los partidarios de la Independencia y la República.
Sin duda, las realidades económicas, sociales y culturales del período colonial, hispánico o provincial permanecerán en muchos aspectos y sólo cambiarán en el tiempo cuando se vayan transformando aquellas “sociedades heterogéneas, todavía esclavistas, con mentalidades y hábitos aun anclados en el antiguo régimen y con escuálidos y débiles sectores progresistas liberales incapaces de poder asumir solos la tarea”[8].  Pero, los principios de organización política y social serán radicalmente transformados tratando de hacer realidad las libertades políticas y civiles y la igualdad de condiciones y oportunidades.
En este orden de ideas, el Congreso Constituyente de Venezuela,  realiza el tránsito de la monarquía a la república; reúne y concentra en sí todos los poderes públicos al momento de su instalación; separa de inmediato los poderes públicos mediante el Reglamento Orgánico Provisorio sobre División de Poderes y designa, mediante acto expreso y con base a dicho Reglamento, el Supremo Poder Ejecutivo y la Alta Corte de Justicia; delibera en todo sentido, política, jurídica y administrativamente; declara la Independencia; hace surgir a Venezuela como un nuevo Estado soberano y traslada la soberanía del Rey al Pueblo, quien la ejercerá a través de representantes; legisla sobre la organización y funcionamiento del nuevo Estado según las circunstancias del momento y, dentro del marco histórico-jurídico del derecho indiano, del derecho español y del naciente derecho republicano, organiza aspectos del nuevo Estado en proceso de formación constitucional; sanciona  la Constitución Federal y ordena su observancia; orienta las Constituciones Provinciales; atiende a la seguridad y defensa pública y a la organización militar del nuevo régimen; nombra, con base en las elecciones provinciales, el Poder Ejecutivo Federal y le otorga poderes extraordinarios para conducir la Nación cuando las circunstancias políticas y militares amenazan la vida física de la República recién constituida.
El Congreso Constituyente de 1811 dio así a luz a la única república que ha habido en Venezuela luego de la separación de España porque puso fin a los principios y leyes fundamentales del Antiguo Régimen; sentó bases firmes para convertir al hombre de vasallo y súbdito en individuo y en ciudadano libre; suprimió y prohibió la concentración de los poderes públicos, característica fundamental del despotismo; estableció expresamente la separación de dichos poderes; consagró los derechos del hombre e impulsó determinantemente la democracia, a través de la representación, como medio de conquista efectiva de las libertades públicas y de la igualdad política y civil.
En la revolución de la Independencia y la República, el gran actor fue precisamente el Congreso de 1811. Ese Congreso, lógicamente, se convocó, se instaló y funcionó dentro de los contextos del mundo occidental en esa época y, particularmente, del imperio español y de las Provincias de Venezuela como parte de ese imperio.  Por ello, las acciones del Congreso han de considerarse debidamente contextualizadas para entender tanto, por así decirlo, sus actuaciones cotidianas como las trascendentales decisiones adoptadas en sus trece (13) meses de funcionamiento.  De allí que la labor del Congreso no pueda entenderse cabalmente sin tener en cuenta el papel que desempeñaron la Suprema Junta de Caracas y las Juntas Provinciales entre el 19 de abril de 1810 y el 2 de marzo de 1811, fecha de instalación del Congreso.  La Suprema Junta tuvo a su cargo el inicio de la transformación política, y el Congreso continuó, amplió y consumó esa transformación, que condujo a la Independencia, al nuevo Estado y al Gobierno popular representativo.   En este sentido, no hubo solución de continuidad entre las actuaciones de la Suprema Junta y las del Congreso.
De esta forma, cuando se piensa que la Independencia de Venezuela frente a España significó históricamente el cambio de la condición política de, al menos, trescientos (300) años como dominio de uno de los imperios más poderosos e impactantes de la historia mundial, y en unas circunstancias que per se conspiraban contra el surgimiento de un Estado-Nación y que, en definitiva, remitían a la aplicación del principio de efectividad en el derecho internacional, con todas sus implicaciones políticas y militares; cuando, al mismo tiempo, se piensa que la Independencia, además de significar el nacimiento del Estado Soberano y, en consecuencia, la posibilidad de decidir por sí mismo acerca de sí mismo, exigía como reverso un cambio histórico del régimen de dominación y sujeción política secular y de desigualdad estructural “legal”, expresado aquél en la ausencia de libertades políticas frente al imperio español (absolutismo) y éste en la rígida y permanente relación entre el nacimiento, el origen étnico y la condición social (sociedad de castas); cuando, digo, se piensa en los aspectos antes mencionados se puede apreciar adecuadamente la magnitud y dimensión política y etno-social del cambio de la condición y del régimen político de Venezuela que realizó el Congreso Constituyente de 1811. Éste  ocupa así, ciertamente, un lugar destacado en la historia mundial de las revoluciones.
En síntesis, puede decirse que hubo en Venezuela, entre  el establecimiento de un nuevo Gobierno en Caracas, el 19 de abril de 1810, y la clausura del Congreso Constituyente de Venezuela, el 6 de abril de 1812, una revolución política que hizo nacer un nuevo Estado en el concierto de las naciones; cambió el titular de la soberanía y modificó radicalmente los principios seculares del orden político y social del Antiguo Régimen[9].
Todo ello significó un verdadero salto cualitativo en la historia política de Venezuela porque se modificó el qué del poder político y de la sociedad y porque se planteó el reto histórico, aún vigente, de cómo lograr una organización sociopolítica superadora de las estratificaciones etnosociales coloniales y, en cierta forma, relativamente niveladora de las grandes diferencias de propiedad, educación y poder implícitas en esas estratificaciones.
En este sentido, debe destacarse la defensa que de todo lo actuado por el Congreso Constituyente realizaron aquellos que, por sus sentimientos y por sus ideas, renunciaron a sus fortunas y a sus vidas para que la sociedad se asentara sobre principios políticos de libertad e igualdad, sin los cuales no es posible lograr una organización socioeconómica justa y equitativa.
Veamos a continuación, tomando textos de obras de quien escribe[10], ampliados y organizados con una cierta unidad de sentido, los aspectos político-jurídicos más resaltantes del Congreso que legitimó, por así decirlo, a Venezuela en el ámbito internacional y transformó radicalmente la realidad político-jurídica-colonial.


[1]        Congreso Constituyente de 1811-1812, Ediciones Conmemorativas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, Publicación del Congreso de la República de Venezuela, Caracas, 1983, Tomo I, p. 94 (Intervención del Diputado José de Sata).
[2]        Constitución Federal para los Estados de Venezuela, Edición facsimilar, en La Constitución de 1811 y su Impresor, Introducción de Pedro Grases, Edición de la Presidencia de la República.
[3]        Constitución Federal para los Estados de Venezuela, Edición facsimilar, en La Constitución de 1811 y su Impresor, Introducción de Pedro Grases, Edición de la Presidencia de la República.
[4]        Véase CARLYLE, A.J. La Libertad Política, Fondo de Cultura Económica, México, 1982.
[5]        BOLÍVAR, Simón, Doctrina del libertador, Biblioteca Ayacucho, Caracas, 1985, p. 43.
[6]        Véase Diario El Nacional, 9 de junio de 2004, p. B-16. Igualmente, Véase Diario El Universal, 12 de octubre de 2007, con Infografía de Juan Carlos Hernández, ganadora en el 2008 en los Premios Malofiej Internacionales de Infografía. (Diario El Universal, 15 de marzo de 2008, p. 3-8).
[7]        BERGLAR, Peter, LA HORA DE TOMÁS MORO. Solo frente al Poder, Ediciones Palabra, Madrid, 1993, p. 315.
[8]        SORIANO DE GARCÍA-PELAYO, Graciela, La noción de oposición como expresión histórica de la disconformidad política, en Politeia, Revista del Instituto de Estudios Políticos, Universidad Central de Venezuela, Caracas,  1998 p. 183.
[9]        Véase, para todos los temas, la obra siempre actual de PARRA PÉREZ, Caracciolo, Historia de la Primera República de Venezuela, Biblioteca Ayacucho, Caracas, 1992.
[10]      Véase La Legitimación de Venezuela, en Procesos Constituyentes y Reformas Constitucionales en la Historia de Venezuela, Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2005; De la Monarquía de España a la República de Venezuela, Universidad Monteávila, Caracas 2008; La Revolución de 1810, Universidad Monteávila, Caracas, 2009.